¿Qué es una Lista de la OMC?
Las Listas de concesiones de la OMC, a menudo denominadas "Listas relativas a las mercancías", son instrumentos jurídicos que describen el trato que un Miembro debe dar a los otros Miembros de la OMC en lo que respecta al comercio de mercancías. Son una de las principales herramientas que se utilizan en la OMC para garantizar la transparencia, la seguridad y la previsibilidad del comercio mundial.
Todas las Listas de concesiones incluyen "derechos consolidados", es decir los aranceles máximos que puede aplicar un Miembro a un producto determinado, así como otras concesiones arancelarias y no arancelarias.
Las Listas son el resultado de negociaciones entre los Miembros, tanto a nivel multilateral como a nivel plurilateral. Si bien la mayoría de las Listas se establecieron durante la Ronda Uruguay en 1994, otras son el resultado de los procesos de adhesión de nuevos Miembros a la OMC.
Aunque los especialistas de la OMC se suelen referir a "la" Lista de un Miembro, las concesiones y los compromisos pueden figurar en varios instrumentos jurídicos, que enuncian el conjunto de las obligaciones de ese Miembro.
Cada Lista tiene al menos cuatro partes:
La Parte I está prevista en el artículo II.1 b) del GATT de 1994 y recoge las concesiones NMF (nación más favorecida) en forma de derechos consolidados. Se subdivide en:
Section I – Agricultural products:
Como resultado de las modalidades de la Ronda Uruguay relativas a las negociaciones sobre el comercio agropecuario, los Miembros iniciales de la OMC y los Miembros que se han adherido posteriormente a la Organización han consolidado por lo general todos los aranceles aplicados a los productos agropecuarios. Esta Sección se subdivide en:
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Section I-A — bound tariffs
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Sección I-B: contingentes arancelarios
Section II – other products:
Hay muchos casos en los que los Miembros han mantenido derechos "no consolidados" para productos no agropecuarios.
La Parte II de las Listas está prevista en el artículo II.1 c) del GATT de 1994 y se refiere al "arancel preferencial". Estas preferencias históricas se eliminaron progresivamente en las primeras rondas comerciales del GATT.
En la Parte III, a la que se hace referencia en el párrafo 6 del Protocolo de Marrakech anexo al GATT de 1994, figuran las concesiones sobre medidas no arancelarias.
La Parte IV se refiere a los artículos 1, 3, 6, 7 y 9 del Acuerdo sobre la Agricultura y recoge los compromisos relativos a la ayuda interna y las subvenciones a la exportación de productos agropecuarios. En el contexto de las adhesiones a la OMC, las Listas relativas a las mercancías se denominan "Listas de concesiones y compromisos", para tener en cuenta los compromisos que limitan las subvenciones a los productos agropecuarios.
Cuadros justificantes para los compromisos relativos a las subvenciones a la agricultura (cuadros AGST)
Estos cuadros recogen información general sobre los datos y métodos utilizados por los países para establecer sus compromisos en materia de ayuda interna y subvenciones a la exportación. Contienen información detallada sobre la ayuda interna y las subvenciones a la exportación concedidas durante los años acordados (es decir, el período de base).